La Justicia en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa Edesur a indemnizar con más de 25.000 pesos (cotización de 2007) más los gastos por arreglos y reposición de electrodomésticos a una vecina de Lanús a quien se le incendió la casa por un golpe de tensión causado por la empresa.
Via La Nación
El fallo establece que Edesur deberá pagar los gastos de la reparación de la vivienda (que incluye rajaduras en paredes, deterioro de revoques y quemadura de aberturas), los arreglos de los electrodomésticos y una indemnización por el “daño moral” que le causó a la mujer.
La Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, resolvió así a favor de la vecina Simona Cruz, a raíz del incendio que se produjo el 26 de mayo de 2004 en la casa que habitaba con sus dos hijos en la localidad bonaerense de Lanús Este.
La casa se incendió a raíz de una explosión localizada en el galpón del domicilio de Cruz, en donde se encontraba el lavarropas.
Según un peritaje, Edesur “sin planificación ni previo aviso al usuario sobre el día y la hora, interrumpió el suministro de energía como consecuencia de maniobras en la red de media tensión para normalizar el alimentador de la subestación Remedios de Escalada”.
“El restablecimiento del servicio se produjo, también, sin previo aviso a los usuarios. La actora poseía un lavarropas que se encontraba en uso en el momento del corte del suministro de energía, por lo que, al restablecerse el servicio, se produjo el incendio”, añade el fallo.
Los jueces destacaron que “la energía eléctrica constituye una cosa riesgosa en alto grado, de cuya explotación se beneficia su propietaria”, que “no puede desentenderse de aquélla en forma absoluta, debiendo ejercer vigilancia y control para que su suministro se preste en forma de no dañar a terceros”.
Edesur debió “ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que se presta el servicio, para evitar sus consecuencias dañosas”, sostuvieron los camaristas.
Los peritajes determinaron que el incendio se produjo debido “al corte de suministro sin previo aviso, al restablecimiento del servicio en similares condiciones, al probable aumento de la tensión de suministro en el momento del restablecimiento, y a la instalación eléctrica «suficiente» (aunque no óptima) en el domicilio de la usuaria, y a la falta de protección de la instalación eléctrica de la usuaria, la cual ëno es exigible»”.
Así, condenaron a Edesur a pagarle 12.700 pesos “en concepto de gastos de reparación de la vivienda”, los gastos por la reparación de electrodomésticos y otros enseres dañados y 12.000 pesos porìdaño moral.
En este último rubro, el fallo destaca que “el incendio y los daños ocasionados en el inmueble resultan susceptibles de provocar [a la mujer] una verdadera lesión espiritual dentro de la esfera de su intimidad y dignidad personal”.