Sobre los juicios

¿Cuánto tiempo tarda el juicio?

Promedio, tarda un año, pero puede ser más o menos tiempo, según el Juzgado que resulte sorteado o la complejidad del caso.

¿Cuánto dinero se obtiene?

De ganarse el juicio, se obtiene un promedio de entre $ 60.000 y $ 100.000, que puede ser más o menos, según el Juzgado que resulte sorteado, la gravedad del caso, la extensión de los cortes de energía, la existencia de problemas de salud, etc.

¿Tengo que ir a muchas audiencias?

Cómo mínimo dos y como máximo tres audiencias, la mediación, la audiencia preliminar y la testimonial, las dos últimas durante el juicio.

¿Tengo que firmar muchos escritos?

Como actúo como patrocinante, todos los escritos deben ser firmados por el accionante. La firma de escritos implica que el juicio avanza. Puedo actuar como apoderado, pero se requiere un poder general judicial o un poder especial, otorgado ante escribano y tiene un costo.

¿Se presentan testigos? ¿Tienen que declarar en el juicio?

Sí, se solicitan dos testigos, que en general, declaran en mi Estudio Jurídico, durante la etapa de prueba del juicio. Se requieren los siguientes datos: nombres y apellido, ocupación y domicilio. Lo ideal es que sean vecinos. Si no, pueden ser amigos, compañeros de trabajo o conocidos. No pueden ser familiares del interesado.

¿Las empresas hacen ofertas en la instancia de mediación previa?

No, la instancia de mediación previa resulta un mero trámite para habilitar la instancia judicial y poder iniciar la demanda.

¿Hay que abonar gastos?

Se abona la suma de $ 2.500 el día de la mediación, que incluye gastos de mediación, bonos de actuación y fotocopias. En general, no hay otros gastos durante el juicio, salvo algún oficio por el que se deba abonar una tasa o en el caso de que el servicio de energía eléctrica no figure a nombre del usuario, pero que el mismo sea propietario. En ese caso, hay un gasto de $ 650 por un informe de dominio que se solicita en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires, según el caso.

¿Cómo y cuándo se abonan los honorarios?

Se firma un convenio de honorarios “a éxito” por el 25% de lo que se obtenga. Esto quiere decir que si el juicio no sale favorable, el abogado no cobra honorarios. Existe la opción de que los gastos del juicio los abone el Estudio. En ese caso, se pacta un honorario del 30%.

¿Hay que abonar la tasa de justicia?

No, en estos casos el usuario está exento del pago de la tasa de justicia en virtud de lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Se puede perder el juicio?

Todo juicio se puede perder y los abogados tenemos prohibido asegurar un resultado. Sin perjuicio de ello, en estos casos, demostrados los cortes de energía y la habitación de la vivienda, las hipótesis que pueden llevar a un rechazo de la demanda son remotas.

¿Si inicio el juicio, estoy haciendo algo novedoso?

No, los pioneros en este tipo de demanda fueron los afectados por el apagón de febrero del 1999. Ese año el Dr. Ernesto Mociulsky comenzó a iniciar juicios por los cortes de servicio y en el año 2000, obtuvo el primer fallo, en la causa “Mociulsky, Dafne y otro c. Edesur”, del Juez Soto, en el cual fue la primera vez que se le reconoció el daño moral a un afectado por cortes de luz. Desde ese fallo ya se han dictado miles de sentencias favorables a los usuarios.

¿Si no tengo un detalle de los días y horas con cortes de luz y reclamos efectuados, puede de todos modos iniciar el juicio?

Sí, el ENRE tiene registrados los reclamos efectuados y los cortes sufridos por cada usuario con días, horas, minutos y segundos. Durante el juicio, se pide un oficio al ENRE para que informa acerca de los cortes sufridos por el usuario y esa prueba es fundamental para acreditarlos.

¿Si el servicio no figura a mi nombre, puedo iniciar la demanda?

Sí, si sos propietario, se demuestra con un oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, si sos inquilino o comodatario, con el contrato de locación, de comodato, etc.

¿Qué rubros se reclaman en el juicio?

Se reclaman el reintegro de los gastos efectuados para paliar la falta de energía, como ser compra de velas, pilas linternas, comida hecha, restaurantes, lavadero, alquiler de grupos electrógeno, combustible para su funcionamiento, etc., la pérdida de alimentos, los daños en artefactos eléctricos por golpes de tensión, de haberlos, el daño moral y los daños punitivos, que es una multa civil que se aplica a la prestadora del servicio a favor del usuario, cuando exista una culpa grave o dolo de la empresa, como por ejemplo cuando se repiten constantemente los cortes de luz y no brinda solución alguna.

¿Se aplican intereses a las sumas otorgadas en concepto de indemnización? ¿Desde cuándo?

A las sumas otorgadas en concepto de gastos, pérdidas, daños en artefactos y daño moral, se aplican intereses desde el primer corte de luz registrado, conforme el plenario “Barrera”.

¿Qué documentación debo presentar para iniciar el juicio?

Se requiere copias de los DNI de los mayores de edad, de las partidas de nacimiento de los menores, un listado de los reclamos efectuados y de los días con cortes de energía, facturas originales del servicio de los meses en los que ocurrieron los cortes y datos de dos testigos (nombres y apellido, ocupación y domicilio).

En caso de no ser titular del servicio, copia de la escritura, contrato de alquiler, de comodato, etc.

En caso de problemas de salud, N° de Historia Clínica y lugar en que se atiende.

En caso de personas con discapacidad, copia del certificado de discapacidad.

En caso de daños en artefactos, presupuesto o factura de reparación del aparato, en donde consta que se dañó por un golpe de tensión eléctrica y conservar el aparato hasta que sea peritado.